La altura de x mínima obligatoria es de 1,2 mm. En envases cuya superficie mayor sea inferior a 80 cm², ese mínimo baja a 0,9 mm. Lo fija el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011, y la altura de x se define en su Anexo IV.
Thank you for reading this post, don't forget to subscribe!Es la pregunta que más veces llega de un departamento de calidad cuando revisa un arte final: no si la etiqueta se ve bien, sino si cumple. Y la respuesta no se mide en puntos tipográficos, que es justo donde se producen la mayoría de los incumplimientos.
Qué es la altura de x y por qué la norma no habla de puntos
La altura de x es la altura de la letra «x» minúscula de una tipografía, sin contar ascendentes ni descendentes. El Reglamento la usa porque el cuerpo de fuente en puntos no dice nada sobre el tamaño real de la letra: dos tipografías del mismo cuerpo pueden tener alturas de x muy distintas.
Esto tiene una consecuencia práctica que conviene entender antes de maquetar: 1,2 mm de altura de x no equivale a un cuerpo de 1,2 mm ni a un cuerpo fijo de puntos. Según la tipografía, cumplir 1,2 mm puede exigir un cuerpo de entre 7 y 9 puntos, y en fuentes de altura de x pequeña, más. La única forma fiable de validarlo es medir la «x» en la tipografía concreta del arte final.
Cómo comprobarlo en un arte final
- Mide la altura de la «x» minúscula a tamaño real de impresión, no en pantalla a escala.
- Hazlo sobre la fuente y el peso exactos que van a producción: cambiar de regular a condensada altera la altura de x.
- Comprueba el texto más pequeño del arte, que casi siempre es la lista de ingredientes o la información nutricional.
A qué menciones se aplica el mínimo de 1,2 mm
El mínimo aplica a las menciones obligatorias del artículo 9, apartado 1, del Reglamento. Son, entre otras:
- Denominación del alimento
- Lista de ingredientes
- Alérgenos presentes en la lista de ingredientes
- Cantidad de determinados ingredientes
- Cantidad neta
- Fecha de duración mínima o fecha de caducidad
- Condiciones especiales de conservación o de utilización
- Nombre y dirección del operador responsable
- País de origen cuando procede
- Modo de empleo cuando es necesario
- Grado alcohólico en bebidas con más de 1,2 % en volumen
- Información nutricional
Envases pequeños: el umbral de 80 cm²
El artículo 13, apartado 3, rebaja el mínimo a 0,9 mm de altura de x cuando la superficie más grande del envase es inferior a 80 cm². Dos matices que generan errores:
- El umbral se mide sobre la superficie más grande del envase, no sobre la superficie total ni sobre la cara donde va la etiqueta.
- La rebaja a 0,9 mm es una excepción por tamaño de envase, no una opción de diseño: si el envase supera los 80 cm², el mínimo sigue siendo 1,2 mm aunque la etiqueta sea pequeña.
Resumen de los valores
| Situación | Altura de x mínima | Base legal |
|---|---|---|
| Caso general | 1,2 mm | Art. 13.2 y Anexo IV |
| Superficie mayor del envase inferior a 80 cm² | 0,9 mm | Art. 13.3 |
Por qué esto es un problema de formato antes que de diseño
La información obligatoria no ha dejado de crecer, y el tamaño de letra tiene suelo legal. Eso significa que en producto pequeño el conflicto no se resuelve reduciendo la tipografía: se resuelve con más superficie de etiqueta.
Las tres salidas habituales cuando el arte no cabe:
- Etiqueta de mayor formato aprovechando toda la superficie disponible del envase, incluida la contra.
- Etiqueta desplegable o de varias capas, que multiplica la superficie imprimible sin cambiar el envase.
- Reparto frontal y contra en dos etiquetas, que suele ser la opción más económica cuando la línea ya aplica dos.
En los tres casos la decisión es de formato de etiqueta, y conviene tomarla antes de cerrar el arte, no después de que calidad lo rechace.
Errores que se repiten
- Validar el tamaño en pantalla al 100 % de zoom en lugar de medir sobre la impresión a tamaño real.
- Dar por bueno un cuerpo de 6 pt porque «se lee», sin medir la altura de x.
- Aplicar el 0,9 mm a un envase que supera los 80 cm² porque la etiqueta es pequeña.
- Cambiar la tipografía en la última versión del arte y no volver a medir.
- Reducir el interlineado para ganar espacio hasta dejar el texto ilegible, cuando el Reglamento también exige legibilidad, no solo altura mínima.
Fuentes
- Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor — artículo 13 y Anexo IV.
- Comisión Europea — Language and presentation of food information.
Esta página es una guía técnica, no un informe jurídico. Para la validación formal de un arte final, la referencia es el texto consolidado del Reglamento y el criterio de la autoridad competente.
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